REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA




Guanare, 27 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MORIS SALVADOR KAHOITI GUARAPANA y CLARISEL DEL VALLE MUJICA GUZMAN, en fecha 26 de mayo de 2005, sobre la RESTITUCIÓN DE GUARDA, en beneficio del niño MORIS RAMSES KAHOITI MUJICA, de un año (01) y once meses de edad, donde los padres manifestaron en el acto conciliatorio que conviven en el mismo hogar en compañía del niño y que la guarda será ejercida por ambos progenitores, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yèpez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5231
Natalie G.-