REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 27 de Mayo de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ABEL JOSE ALVARADO JIMENEZ Y CARMEN JACQUELIN PEREZ GOMEZ por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXx, de 04 años de edad, donde el padre conviene que la madre antes identificada continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5241
Amny.-