REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

SOLICITUD No. : 5250
SOLICITANTE : FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA : DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa de los intereses de la niña JESSICA CAROLINA MONTILLA SUÁREZ, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de la niña Jessica Carolina Montilla Suárez, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Estado Portuguesa, durante el año 2003, inserta al folio 064, bajo el Nº 1.711, Tomo 5, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del apellido del padre, ya que al transcribirlo se colocó: “Montaña” cuando lo correcto es “Montilla”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1.711, folio 64, tomo 5, del año 2003, en la cual se evidencia el error material señalado, es decir, que el apellido del padre a que se refiere dicha partida de nacimiento aparece como “MONTAÑA”. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la adolescente, en la cual se evidencia que es hijo legítimo de José Sinecio Montilla Quintero y de Chiquinquirá de la Trinidad Oropeza Rojas de Montilla, por lo que su primer apellido es “MONTILLA”. En consecuencia la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido del padre de la niña JESSICA CAROLINA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2003, folio 064, bajo el Nº 1.711, Tomo 5, actualmente por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare y por el Registro Civil del Estado Portuguesa, es “MONTILLA” y no “MONTAÑA”

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.


La Secretaria Temporal,

Abg. Adelina Miranda Lozano.




Exp. N° 5250
OMMR/AML/Leomary*