REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
EXPEDIENTE No. 5252
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en representación de la niña ADELMIRA JUSTO RIVERO, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la representante del Ministerio Público que la partida de nacimiento de la niña Edelmira Justo Rivero, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por ante el Registro Civil del mismo estado, durante el año 1994, bajo el No. 37, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad del padre de la referida niña, ciudadano José Teresio Justo, ya que al transcribirlo se asentó como “2.724.822” cuando lo correcto es “2.724.832”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento, expedidas por la Oficina de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales se evidencia el error antes mencionado. Igualmente acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano José Teresio Justo, en la que se constata que su número es 2.724.832. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de Cédula de Identidad del padre de la niña ADELMIRA JUSTO RIVERO, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Oficina de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No. 37 y por el Registro Civil del mismo estado, es “2.724.832” y no “2.724.822”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.-
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se público siendo las 12:00 p.m. Conste.
OMMR/ADL/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5252
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