REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 27 de mayo de 2005
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos SATURNINO DELGADO MANZANILLA y YAMILETH COROMOTO FRANCO FRANCO, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre GUARDA del padre y la madre en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de la siguiente manera: Los Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la ejercerá provisionalmente el padre y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXla ejercerá la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños y os adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp.Civil N° 5280
Liliana B.-