REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 03 de mayo de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: FAIBER JOSEFINA VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.100.447, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el adolescente CESAR JAVIER ANGULO VELOZ, debidamente asistida por la Defensora Publica (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar de dinero en nombre de su hijo, por concepto de la cuota parte de los beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, caja de ahorros, indemnización por fallecimiento, ahorro de ley política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso e intereses caídos, seguro de vida y seguro funerario, en razón de la muerte del ciudadano: PEDRO JOSE ANGULO, ocurrida el día 28 de octubre del año 2004, quien se desempeñaba como Comisario Jefe de Región Andina, Adscrito a la Policía del Estado Mérida; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que el adolescente César Javier Angulo Veloz, tiene la cualidad que se le señala, es decir, coheredero del causante Pedro José Angulo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: FAIBER JOSEFINA VELOZ, identificada
anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente CESAR JAVIER ANGULO VELOZ por los expresados conceptos. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del adolescente Cesar Javier Angulo Veloz, cuando conste en autos los cheques emitidos a nombre del referido adolescente. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Sol. No. 1292
OMMR/AML/miriam q.-
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