REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 03 de Mayo de 2005
194° y 146°



Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ARCADIO JOSE BARRIOS BARCOS y REYES COLUMBA LIMA, por ante este despacho en el día de hoy, sobre el REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hija la niña FLORELCI MILAGRO BARRIOS LIMA, que consiste en que el Régimen de Visitas será de manera amplia, el padre buscará a su hija los fines de semana en el Caserío El Rincón, cuando la niña así lo quiera, y podrá llevarla a la ciudad de Guanare ó Acarigua a compartir en un lugar de recreación a petición de la niña; por otro lado si la niña en cuestión desea en vacaciones ir a la playa o algún otro lugar de recreación, podrá ir con su padre en compañía de algunos familiares de éste, previo acuerdo entre los padre y la niña. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.

La Secretaria temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Milanyela p
Exp. Civil No 5142