REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 31 de mayo de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos JUANA BAUTISTA MONTILLA TORREALBA y ALIRIO ANDRES MORENO MORON, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.257.658 y 13.328.447 respectivamente, actuando en representación de sus hijos JUAN ANDRES MORENO MONTILLA, DIANA YANETH MORENO MONTILLA, ALIRIO RAFAEL MORENO MONTILLA y ERLINDA DEL CARMEN MORENO MONTILLA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO y FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 33.960 y 112.635 respectivamente, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Inés Ramona González Toro e Italo Antonio Márquez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.403.085 y 16.647.042 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Libertador, calle 02, callejón 01, casa s/n, y el segundo en el Barrio Libertador, calle principal, callejón 02, casa s/n, en la ciudad de Guanare de este Estado, quienes dan fe que los solicitantes construyeron para sus hijos unas bienhechurías que consisten en: una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con cuatro (04) dormitorios, cocina, sala y un (01) baño, cercada totalmente con bloques, piso de cementos, dos (02) habitaciones, sala y cocina, ubicadas en el Barrio Libertador, calle 2 con callejón 1 de esta ciudad; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle 6, SUR: Casa y ocupaciones del ciudadano Juan Bautista Colmenares, ESTE: Casa y ocupaciones del ciudadano Florencio Colmenares, OESTE: Callejón 01; construidas en una parcela de terreno municipal que mide dieciocho metros con setenta y ocho centímetros (18,78Mts) de frente por veintiocho metros (28Mts) de fondo, cuyo costo de la inversión es de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños JUAN ANDRES MORENO MONTILLA, DIANA YANETH MORENO MONTILLA, ALIRIO RAFAEL MORENO MONTILLA Y ERLINDA DEL CARMEN MORENO MONTILLA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los solicitantes no presentaron la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los mencionados niños se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00 am Conste. La Secretaria
OMMR/FUC/MdJVA
Sol. 1308
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