REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 31 de mayo de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO GONZALEZ MEJIA y MARCELINA BRICEÑO, en esta misma fecha, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los niños MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ MEJIA y MARCELINA BRICEÑO, donde el padre ofrece aumentar el pago de la obligación alimentaria, en beneficio de sus referidos hijos, por la cantidad de 80.000 bolívares mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de 160.000 bolívares y en el mes de diciembre la cantidad de 200.000 bolívares, los cuales seguirán siendo descontados del salario que devenga como Agente Policial por ante la Gobernación del estado Portuguesa y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio.-
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N° 5.242
Carolina E.