REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 31 de Mayo de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos EUSTILIO COROMOTO EVIE VASQUEZ y AURA ROSA LUQUE ARANGUREN, por ante este Despacho en el día de hoy, sobre la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA del padre hacia su hija la adolescente ELIZABETH COROMOTO EVIE LUQUE de 13 años de edad, en la cantidad mensual de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano EUSTILIO COROMOTO EVIE VASQUEZ por ante la Gobernación del estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahím Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civ. Nº 5256
Milanyela p.-