REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No.
5268
SOLICITANTE
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA
DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de los intereses del niño ELADIO ANTONIO GUANDA DE LA CRUZ, y por cuanto la misma se refiere a un error material, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de su representado, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el Nº 837, folio 147, así como el ejemplar que en el Registro Civil del estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del apellido de la madre del niño Eladio Antonio, por cuanto está escrito “TERAN DE LA CRUZ” cuando lo correcto es “DE LA CRUZ TERAN”. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño Eladio Antonio, expedidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales se aprecia el error indicado. Igualmente consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del referido niño, en la cual se aprecia que sus apellidos son “DE LA CRUZ TERAN” y no “TERAN DE LA CRUZ”. Por tales razones procede la rectificación de partida de nacimiento solicitada, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos de la madre del niño ELADIO ANTONIO, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada bajo el Nº 837 del libro de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1996, actualmente por la Dirección de Registro y Ciudadanía del citado Municipio y por el Registro Civil del Estado Portuguesa, son “DE LA CRUZ TERÁN” y no “TERÁN DE LA CRUZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registro Civil de este Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se público, siendo las 02:30 a.m. Conste.
La Stria.
OMMR/AML/MdJVA
Exp. 5268
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