REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare 31 de mayo de 2005
195º y 146º



Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GUILLERMO ALICAMIR GARCIA GARRIDO y ALIDA ROSA ESCALONA MARQUEZ, por ante la Defensoria del niño y del adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Obligación Alimentaría del padre en beneficio de sus hijas la adolescente MARIA JOSE GARCIA ESCALONA y la niña MARIA ALEJANDRA GARCIA ESCALONA, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,00 quincenal el doble en el mes de julio y diciembre y medicina cuando lo requieran; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 5281
Liliana B.-