REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
EXPEDIENTE No. 4985
SOLICITANTE: Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia
MOTIVO Rectificación de Partida
SENTENCIA Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA PORRAS, actuando en defensa de los derechos de la adolescente KEILA RAQUEL ORTÍZ GARCÍA. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la representante Fiscal que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1989, presenta un error material consistente en la omisión del lugar de nacimiento de la adolescente KEILA RAQUEL ORTÍZ GARCÍA, por cuanto en la referida partida se asentó “que la niña que presenta nació el día veintiuno de octubre del mil novecientos ochenta y ocho”, siendo lo correcto “que la niña que presenta nació en el Hospital Doctor Miguel Oraá, el día veintiuno de octubre del mil novecientos ochenta y ocho”; que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado. El Tribunal para decidir observa
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado; constancia de nacimiento de la adolescente Keila Raquel Ortiz García, expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Miguel Oraá, en la cual se evidencia que la referida adolescente nació en el prenombrado Hospital. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el lugar de nacimiento de la adolescente KEILA RAQUEL ORTÍZ GARCÍA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.989, bajo el No. 40, es “Hospital Doctor Miguel Oraá, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa”
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 11:30 a.m. Conste
La Stria.
Exp. Civil No. 4985
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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