REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 04 de mayo de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ CACERES y VICMARI COROMOTO LARES MILLAN, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio del niño WILMER DAVID LARES, donde el padre ofrece aumentar la obligación alimentaria a 50.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 100.000 bolívares y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Representante Legal de Centro Cauchos Venezuela, a los fines de ordenar la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano y sea depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-27-0010105632 en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del niño Wilmer David Lares y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.131
Carolina E.