LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No. 5157

SOLICITANTE: Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en representación de la adolescente Edilza Rosa Hernández Medrano.

SENTENCIA:
DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del adolescente y la Familia, en representación de la adolescente EDILZA ROSA HERNANDEZ MEDRANO, de 16 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento de la mencionada adolescente, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 555, durante el año 1988, presenta un error material, consistente en la trascripción errónea del nombre de la madre de la referida adolescente, ya que al transcribirlo se colocó “SARINA”, siendo lo correcto “SORINA”, ”, radicando el error en que se sustituyó la letra “O” por la “A” . Así como en el ejemplar que corre inserta en la Oficina Principal de Registro Civil, presenta un error material
el cual consiste en la trascripción errónea del primer nombre de la madre por cuanto se asentó “SARIMA” siendo lo correcto “SORINA” es decir, se asentó la letra “A” por la “O” y la letra “M” por “N”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las misma los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente en cuestión, expedidas por el Registro Civil y Asuntos Comunitarios de Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y por el Registrador Principal del mismo Estado, evidenciándose en estas los errores señalados. Igualmente acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad y pasaporte de la ciudadana SORINA MEDRANO DE HERNANDEZ, madre de la adolescente, en la que se evidencia que el nombre es “SORINA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el nombre de la madre de la adolescente EDILZA ROSA HERNANDEZ MEDRANO, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1988, inserta bajo el No. 555, y por ante el Registrador Civil del Estado Portuguesa, es “SORINA” y no “SARINA” ni “SARIMA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y al Registro Civil de este Estado.

Publíquese y regístrese.


Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a
los CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 01:30 p.m. Conste .La Stria.
Exp. Civil No. 5157/miriam q.