LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Expediente No.: 5156
Solicitante: Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Sentencia: Definitiva
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abog. SHYARA ESPARROGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del adolescente xxxxxxxxxxxxx, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del adolescente Luís Enrique Mejías Bastidas, que reposa en los en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, durante el año 1990, bajo el No. 42, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del apellido de la madre del mencionado adolescente, ya que al transcribirlo se colocó “MEJIA”, siendo lo correcto es “MEJÍAS”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Luis Enrique expedida por la Oficina Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento la madre de la adolescente, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que es hija de Gerardo Mejías y de Francisca Canelones, por lo que su apellido es “MEJIAS” y no “MEJÍA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el apellido materno del adolescente LUIS ENRIQUE cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, durante el año 1990, bajo el No. 42, es “MEJÍAS” y no “MEJÍA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 5156
OMMR/ADL/Oswaldo H.-