REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000059
Asunto Principal: KP01-P-2000-003077

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Astrid Liscano, en su condición de Jueza Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:

La Jueza Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 04 de Mayo de 2005, expuso lo siguiente:

“…por un acto de mi conciencia y voluntad procedo a inhibirme en el presente asunto, por cuanto actúa como defensor privado el abogado Luis Ramos Reyes, a (sic) quien presentó denuncia en contra de mi persona el 19-06-2001 por ante Inspectoría General de Tribunales, con acusación del asunto P-2000-001879 la inhibición la presento conforme al artículo 87 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por este motivo considero que no puedo ni debo conocer del mismo ya que el referido profesional del derecho. (sic) No cree en mis actuaciones y en esa oportunidad solicito (sic) destitución por ante la instancia anteriormente nombrada…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, antes de emitir pronunciamiento sobre la inhibición, hace un llamado de atención a la Jueza inhibida a fin de que en las futuras oportunidades en que presente inhibición, lo haga ajustada realmente al ordenamiento legal, por cuanto el basamento legal utilizado por la misma ha sido el previsto en el numeral 8 del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta por tanto que las causales de Inhibición y Recusación se encuentran insertas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 87 ejusdem, al cual hizo referencia en su escrito de inhibición, no trae ningún numeral referente a causal alguna de inhibición, aunado al hecho que el mismo está referido a la inhibición obligatoria.

No obstante lo anterior, considera esta Superioridad, que el alegato esgrimido por la Jueza Séptima de Control No. de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Astrid Liscano, en su condición de Juez Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas



La Secretaria,

Abg. María Valentina Ortega

ASUNTO: KJ01-X-2005-000059
JJG/Nohelia