REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000072
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004000539

PONENTE: Dr. JOSÉ JULIÁN GARCIA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado Jorge Querales, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial penal del Estado Lara.

Para decidir esta Alzada observa:

El Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 18 de Mayo de 2005, expuso lo siguiente:

“...el imputado Eduard José Gómez Contrera, nombró como su defensor de confianza al abogado Ramón Aguilar y este último acepta, este Juzgador procede a inhibirse de conformidad con el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, debido a que es en fecha 26-09-01 la Corte de Apelaciones en la causa KJ01-X-2001-34, asunto principal KP01-S-2001-958, declaró con lugar la recusación interpuesta por el referido abogado fundamentándose en el ordinal 4º del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. …”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 4 artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado Jorge Querales, en su condición de Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Juicio que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, mediante oficio. Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. María Valentina Ortega



KK01-X-2005-000072
JJG/Nohelia