REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005934


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha 17 de Mayo del 2005, a favor del ciudadano Ronald José Chaparro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.302. 288, nacido en Maracay, Estado Aragua, en fecha 11-07-1978, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio artesano, residenciado en la vía Quibor, entrada San Miguel, Caserío La Costa, casa sin número, de bloques, frente a Mercal, Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos al Ministerio de la defensa, de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, Primera Compañía, Comando Regional del Estado Lara: ST/1RO (GN) CHACON MARCAN, en compañía de los efectivos C/2 PERAZA ESCALONA EDGAR, C/2DO (GN) HERNANDEZ RIOS FRAN y el C/2DO (GN) AMARO GALLARDO TARSICIO, quien estando debidamente juramentados exponen: “Encontrándose en funciones inherentes al Servicio de Seguridad Ciudadana, el día 14 de Mayo del presente año, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba de patrullaje en el Caserío La Costa, del Municipio Jiménez del Estado Lara, y se recibió denuncia verbal por parte de una ciudadana que reside en el Caserío La Costa del Municipio Jiménez, quien manifestó que frente a Mercal de dicho caserío se encuentra un ciudadano golpeado a un conductor de una unidad de pasajeros perteneciente a la Asociación Civil “Ruta Dos”, que cubre la ruta La Costa Quibor, se procedió a procesar denuncia verbal y una vez llegado a la dirección antes descrita observamos a un ciudadano frente al Mercal con aptitud violenta golpeando a otro ciudadano; procediendo la comisión a detener al agresor precediendo a efectuar chequeo corporal dando cumplimiento al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como Ronald José Chaparro, y el ciudadano agraviado fue identificado como Alexis Ramón Mendoza Escalona, notificando y remitiéndolo a la fiscalía de guardia”.

Ahora bien, realizada la audiencia oral para oír al imputado de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17-05-05, el Fiscal del Ministerio Público Dr. José Petrillo, solicitó se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Ronald José Chaparro, hasta tanto la fiscalía revise la causa.
De está forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como la regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano RONALD JOSÉ CHAPARRO, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.-

El Juez de Control N° 2,


Abog. Perla Rondon.

La Secretaria,


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005934