REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006019

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la medida cautelar sustitutiva, otorgada en audiencia celebrada en fecha 18-05-05, a favor del ciudadano: Alejandro José Alvarez Cuicas C.I 11.784.006, y a tal efecto se observa:

La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría 15 de las Fuerzas Armadas Policiales, el día 16-05-05, a las 17:35 horas, se encontraban en labores de Patrullaje, cuando visualizaron el Barrio las Tinajitas, un ciudadano el cual al notar la presencia policial opto por salir corriendo, por lo cual procedimos a darle la voz de alto, logrando darle captura a pocos metros del lugar, se le indico que iba a ser objeto de una revisión corporal, logrando encontrarle una en su poder un envoltorio pequeño, tipo cebolla elaborado de papel de colores blanco, rosado y azul, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, quedando identificándole el mismo como Alejandro José Álvarez Cuicas, C,I 1.784.006, procediendo a poner al mismo a la orden de la Fiscalía de guardia, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento Ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.-

Ahora bien, realizada la audiencia oral, en la presente fecha el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procede a decretar la Medida Cautelar a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación todos los Lunes y Viernes ante la U.R.D.D y Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de Juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación todos los Lunes y Viernes de cada semana ante la U.R.D.D, y Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano: Alejandro José Álvarez Cuica, titular de la cédula de identidad N° 11.784.006 (no la porta), fecha de nacimiento 27-03-73, de 31 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de José Manuel Álvarez y Carmen Graciela Cuica, domiciliado en la calle 38 entre callejón 11 y 12 Barrio San Antonio casa S/N frente a la bodega la Chispita. REGISTRESE Y CUMPLASE.-

El Juez,


Abog. Yanina Beatríz Karabín Marín

El Secretario