REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006264

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en Audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano Héctor Antonio Terán, ya identificados, y a tal efecto se observa:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría 14, Zona Policial # 1, quienes el día 20-05-2005 a la 1:30 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje, por la Vía Principal de la Calle Guayamure detrás del Ambulatorio, cuando visualizan a dos (02) ciudadanos en una riña, procediendo a darles la voz de alto y al notar la presencia policial emprenden la huida logrando darle alcance a los pocos metros realizando la revisión corporal, no encontrándole nada ilegal, siendo identificado como Terán García Héctor Antonio, titular de la cédula de identidad N° 13.036.445, comerciante, natural de la parroquia Juárez, reside en el Barrio Macario González, manzana dos, casa N° 4, posteriormente visualizan a un ciudadano que corría hacia el ambulatorio manifestando llamarse Juan Carlos Terán García, titular de la cédula de identidad N° 15.730.429, reside en el Barrio Los Bucares, Casa S/N°, informándonos que su hermano Héctor Terán, le había ocasionado las heridas evaluándole las lesiones la Doctora Mariana Ramos, que le diagnostico herida por Arma Blanca en brazo derecho y muñeca izquierda por un total de 101 puntos de sutura.
Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicito se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva por la comisión del delito de Lesiones Intencionales de Carácter Graves, previsto en el Artículo 417 del Código Penal.

Ahora bien en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 30 días por ante la URDD a partir del día Lunes 23-05-2005. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como exención.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a Héctor Antonio Terán García, por la presunta comisión de Lesiones Personales Intencionales de Carácter Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal.

La Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín