REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2005
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-004866

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23 de Mayo de 2005, impuesta al ciudadano VICTOR MARCIAL CÁRDENAS PEÑA, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 18 de Abril de 2005, se recibe denuncia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por parte de la ciudadana YRMA DEL CARMEN OROPEZA quien expone: “Ayer domingo en la madrugada como a las 3:00 de la mañana, mientras yo dormía me llegó Víctor y me despertó diciéndome que yo tenía que estar con él y que iba a pagársela por haberlo denunciado, yo estaba muy nerviosa y le dije que me dejara quieta, que no podía estar con él porque tenía la regla pero el comenzó a forcejear conmigo causándome una pequeña cortada en la pierna con un objeto que cargaba y que yo no se si era un cuchillo porque estaba oscuro. El caso es que como pude grite y mi hijo de nombre Rafael se despertó por lo que Víctor salio corriendo”. Por lo que Fiscalía Segunda del Ministerio Públicio conforme a lo dispuesto en el artículo 372 ordinal 2° del Código Orgánica Procesal Penal, a fin de tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado, por cuanto el ciudadano denunciado se ha negado a dar cumplimiento a las medidas cautelares establecidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que fueron impuestas en la Audiencia Conciliatoria celebrada el 13 de Abril de 2005.

Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 22-02-05, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Treinta (30) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Prohibición de acercarse a la victima.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la URDD de este Circuito y Prohibición de acercarse a la victima, al ciudadano VICTOR MARCIAL CARDENAS PEÑA, y se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN


La Secretaria