REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2.005.-
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2002-1409.-

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto esta operadora de justicia observa: que el 05 de Marzo de 2.003 ingresa la presente causa a este Juzgado de Juicio, procedente del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal previo pronunciamiento de auto de apertura a juicio en esta causa, cuya investigación fue aperturada en fecha 19 de Mayo de 2.002 en contra del ciudadano DENNYS RAFAEL PEREZ VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 424 Ejusdem y 415 Ibídem; asimismo que en seis oportunidades no se ha podido verificar la constitución del Tribunal Mixto a los efectos de proceder al juzgamiento del acusado de autos, debido a múltiples excusas presentadas por los candidatos a escabinos además de la imposibilidad de ubicarlos y lograr su comparecencia, tal como constan en las resultas de las boletas de notificación que rielan en autos.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 164, que dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, situación ésta que en la presente causa y a lo largo de más de seis convocatorias aún no se ha podido materializar; destaca igualmente la norma in comento que realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a la celebración del acto procesal de constitución del Tribunal Mixto no han concurrido todos las personas llamadas a intervenir en el mismo, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto acudan todos los citados a intervenir, lo cual atenta contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud, sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.

Observa ésta Juzgadora del contenido de diligencia suscrita por el Abogado Defensor Privado del acusado de autos, que éste último hizo uso de la facultad establecida en el único aparte del artículo 164 de la norma adjetiva penal vigente ya que el mismo a su elección (subrayado y resaltado del Tribunal) solicitó a éste despacho judicial prescindir del Tribunal Mixto y ser Juzgado por el Juez Profesional, con lo cual pretende paliar la situación de retardo procesal que va en detrimento de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 3° del texto fundamental que le garantizan la vigencia de una Justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, así como el derecho de ser oído dentro de un plazo razonable señalado en el ordinal 3° del artículo 49 del texto constitucional.

En vista de ello, este Tribunal ORDENA a solicitud del procesado y su Defensa Técnica en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, girándose la respectiva instrucción a la Secretaría del Tribunal a los efectos de fijar fecha para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a solicitud del procesado y su Defensa Técnica en ejercicio de La facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del Procesado DENNYS RAFAEL PEREZ VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.344.829, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable.

Se ordena a la Secretaría del Tribunal la fijación de fecha para la celebración del debate oral y público en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosele del contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. ALICIA CARRASCO.


Carmenteresa.-//