REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto; 18 de Mayo de 2005
Años: 193º Y 144º

ASUNTO: KP01-P-2001-001423

Juez:
Abog. Jorge Querales
Secretario(a):
Abog. Usnaibi Quintero
Acusado(s):
Jonas Boraure Colmenarez
Defensor(s):
Abg. Luisa Oribio
Fiscalía: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. Angela León.
Delito:
Robo de Vehículo


Procede este Tribunal Unipersonal a fundamentar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el ASUNTO: KP01-P-2001-001423., seguida contra el ciudadano: Jonas Deasis Boraure Colmenárez, cedulada con el N° V-14.483.833, a quien, estado debidamente asistido por la Abogada Luisa Oribio, el Estado Venezolano representado por la Abogada Luisa Oribio en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento al estimar extinguida la acción penal por el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta al imputado en al Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal.

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

En fecha 01-07-01 la Fiscalía 4° del Ministerio Público, solicitó en escrito cursante en el asunto, la aplicación del procedimiento abreviado y Privación Judicial preventiva de Liberta al ciudadano Jonas Bobaure Colmenarez, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, lo que motivó en fecha 02-07-01, la celebración de la audiencia, por parte del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, quien decretó con lugar la Calificación de Flagrancia, decretó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado.
En fecha 02-08-01, este Tribunal en Juicio Oral y Público, previa admisión de la Acusación del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo, y de la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada por ésta luego de Admitir los Hechos, de la cual no hizo oposición la Vindicta Pública, otorgó por el lapso de tres (3) años dicha Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículos 39 ordinales 1°, 8°, 9° y 10° del Código Orgánico Procesal vigente para el año 2001, bajo las siguientes condiciones:
“…1° Residir en su dirección actual y en caso de que debe por razones justificadas cambiar de residencia deberá solicitar autorización al Tribunal para tal fin. Ordinal 8° Permanecer en un trabajo o empleo….Ordinal 9° Someterse a una Delegada de Prueba para que supervise el cumplimiento de las medidas impuestas…10° No poseer o portar Armas durante el lapso de Prueba.…”
En fecha 23-02-05, luego de escuchar en audiencia a la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Al Fiscal del Ministerio Publico, al acusado y a su defensora, el Tribunal habiéndose cumplido con todas las condiciones expuestas a cabalidad por parte del Ciudadano Jonas Boraure Colmenarez, conforme a lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decreto la EXTINCIÖN DE LA ACCION PENAL en la presente causa. Así pues se dio cumplimiento al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente:
Art. 48. CAUSAS. Son caudas de extinción de la acción penal:…7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”
Como consecuencia de la extinción de la acción penal es lógica la aplicación de la norma que establece lo siguiente:
Art. 45. EFECTOS. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y ala victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa.”
En Aplicación de la norma transcrita y de la extinción de la acción penal mencionada como consecuencia del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y verificado como ha sido en audiencia, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas derivado de lo aportado por la Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y de las deposiciones del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa, estima este Operador de Justicia, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se declara.-
Como bien lo dispone la ley una vez decretado el sobreseimiento, debe cesar como consecuencia de su declaratoria toda medida de coerción impuesta por esta Instancia en audiencia al decretar la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada de autos y que fueron reflejadas en el capítulo precedente, por lo que no se podrá por este hecho del cual se extingue la acción, intentar una persecución por el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano quien intentó su acción ante un Tribunal Competente que no desestimó la acción, por lo que no se encuentra dicha declaratoria entre las excepciones previstas en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. Así finalmente se declara.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Jonas Boraure Colmenarez, ampliamente identificada en autos, así como el CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo General en la oportunidad procesal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, DIARICESE y REGÍSTRESE.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JORGE QUERALES

LA SECRETARIA