REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO No. KPO1-P-2003-0000667


Barquisimeto: 18 de Mayo del año 2005
Años: 191º y 142º
Juez:
Abog. Jorge Querales
Secretario(a):
Abog. Mariano Alvarado
Acusado(s):
Gustavo Antonio Giménez Martínez
Defensor(s):
Abg. Yraida Serrano de Meschissi
Fiscalía: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Norma Concenza
Delito:
Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito




IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombres Gustavo Antonio Giménez Martínez titular de la cédula de identidad N° 15.264.055; mayor de edad, padres: Pedro José Giménez y Ramira del Carmen Martínez, de profesión Comerciante, domiciliado en Barrio la Peña sector 1 calle las flores casa N° 71 a una cuadra de la Casona.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Llegado el día de la Audiencia del Juicio Oral y Publico, se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formuló la Acusación y acusó al ciudadano Gustavo Antonio Giménez Martínez por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los Artículos 324, 472 y 278 del Código Penal, se le cedió la palabra a la defensa, que fue impuesta del derecho que tienen sus defendidas de hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a las que hay lugar, razón por la cual la defensora Yraida Serrano de Meschissi luego de una exposición breve de motivos, pidió se oyera a sus defendidos, razón por la cual de inmediato se le cedió la palabra a las Acusadas quienes declararon tal y como lo dispone la ley, a tales efectos se le cedió la palabra al Acusado Gustavo Antonio Giménez Martínez plenamente identificada en autos y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional manifestando su voluntad de declarar y luego de identificada expuso: “Admito los hechos“. Acto seguido la defensa manifestó Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido solicito se le imponga la penal a aplicar, se tome en cuenta las atenuantes del artículo 74 ordinales 1° y 4°. Asimismo se tome en cuenta que defendido ha cumplido con el régimen impuesto por el Tribunal de Control se mantenga la libertad acto seguido la representación fiscal manifestó no tener objeción. Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos, del acusado Gustavo Antonio Giménez Martínez, plenamente identificadas en autos, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia cuando los Funcionarios Policiales C/1° José Hernández el Dtgdo. Augusto Ramos, componentes de la Unidad PL-785, quienes estando en labores de patrullaje fueron comisionados por la central de comunicaciones para que se trasladaran hasta el barrio la peña sector 1 específicamente donde esta la Casona donde supuestamente se encontraban unos ciudadanos con armas de fuego efectuando disparos al acercarse a un ciudadano con características similares a las aportadas este que al notar la presente policial emprende la huida siendo capturado dentro de una residencia en la cual se introdujo durante la persecución donde en presencia de varios ciudadanos vecinos del sector, incluyendo de la propietaria de nombre: Iraida Coromoto Cordero se procedió a realizarle la inspección personal lográndole incautarse específicamente a nivel de la cintura un Arma de Fuego Tipo Revolver Marca: Smith & Wesson, calibre 38mm, Cromado, serial Tambor W66154 serial cacha C37131 con 04 cartuchos en el interior del mismo 3 sin percutir y 01 percutido procedieron a manifestarle el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal acto seguido fue trasladado dicho ciudadano hasta la sede de la comisaría N° 22 donde quedó identificado como Giménez Martínez Gustavo Antonio se verificó el ciudadano y el arma incautada por el departamento de COSYDELA en donde se informó que el ciudadano se encuentra sin novedad y el arma incautada presenta una solicitud por el C.I.C.P.C. delegación Aragua según expediente B-810197 de fecha 17-11-84, por el delito de hurto genérico posteriormente fue trasladado al Ambulatorio Dra. Laura Labellarte donde fue atendido por la Dra. Mariela Durán le diagnosticó encontrarse en buenas condiciones, sin lesiones físicas aparentes y luego fue puesto a las órdenes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, quien las presenta al Tribunal de Control Nro. 2, Juzgado este que Declara con lugar la calificación de flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por el procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad y ordena la apertura a Juicio Oral y Publico, toda vez que el Juez de Control estimó que concurrieron las circunstancias previstas en la Ley para acordarla, una vez enviado al Tribunal de Juicio el cual Presido, se fijo la Audiencia para el Juicio Oral y Publico donde se ha producido esta admisión de hechos.
1) Ahora bien, la flagrancia está reconocida como una de las formas de inicio del proceso penal, y por sus características elimina la necesidad de la fase preparatoria, ya que proporciona la constatación de la existencia del hecho punible y la figura concreta del imputado y los elementos de convicción concretos y palpables sobre su responsabilidad, ya que al sorprender a una persona cometiendo un delito existe la abolición material, psicológica y social de la presunción de inocencia.
2) El legislador nos dice que la admisión de los hechos procede en la audiencia preliminar y no antes, y en los casos de flagrancia como no es procedente la celebración de esta audiencia preliminar, el detenido in fraganti no tiene la oportunidad de acudir a la misma para hacer uso de una medida alternativa que le brinda el texto jurídico adjetivo, es por ello que la oportunidad para hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, es precisamente luego de formulada la Acusación Fiscal, en la oportunidad de la declaración del acusado, este pueda admitir los hechos, por lo que siendo la admisión de los hechos una forma anticipada de terminación del proceso penal, forzosamente se debe proceder a sentenciar por el procedimiento de admisión de los hechos, sin necesidad de la prosecución de la causa al juicio, en virtud de la economía procesal.
En base a estas consideraciones este sentenciador considera procedente la admisión de hechos manifestada por el Acusado: Gustavo Antonio Giménez Martínez en este acto, ya que tal facultad además de la establecida en el precitado artículo, también lo establece el Artículo 6 ejusdem. Obligación de decidir: Los Jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia. No pudiendo este Juzgador hacer caso omiso a tales hechos, fundamentos de derecho y principios que pudieran cercenar el derecho que constitucionalmente existe para el Acusado que le sea resuelto su pedimento.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO
GUSTAVO ANTONIO GIMÉNEZ MARTÍNEZ
Toda vez que la Acusación que interpuso la Fiscalía Quinta del Ministerio Público señala que el delito cometido es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 472 y 278 del Código Penal, cuyo limite inferior es de tres años de prisión, Corresponde aplicar a esta pena la rebaja establecida en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra una disminución de la pena hasta la mitad por no estar este delito incluido entre los que menciona el mismo articulo, la pena a imponer entonces será rebajada a la mitad por lo que la condena a imponer es de (1) un año y (6) seis. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al GUSTAVO ANTONIO GIMÉNEZ MARTÍNEZ a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 472 y 278 del Código Penal,. La Dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha 10 de Mayo del año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que las Condenadas se encuentran en Libertad bajo régimen de presentación, el mismo se mantiene de conformidad con lo establecido en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No hay Condenatoria en costas de acuerdo al Articulo 26 de la Constitución Nacional.
Publíquese, regístrese, y reemítase esta sentencia al juez de Ejecución que le corresponda en su debida oportunidad. Cúmplase.-


EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

Abog. Jorge Querales
LA SECRETARIA