REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-000383

Por cuanto se evidencia en autos que el penado, JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ LOPEZ fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO por el delito de cooperador en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y vista la Constancia expedida en fecha 05.11.01(folio 564), suscrita por la Secretaría de la Prefectura del Municipio Iribarren, donde hacen constar que el ciudadano JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ LOPEZ cumplió con las presentaciones, y la última presentación fue el 03.11.01, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.379.810, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1

El Secretario

Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.