REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2004-000005

AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD


El día 18 de mayo de 2005, se celebró audiencia para debatir la sustitución de la medida de privación de libertad, que cumple el otrora adolescente (Identidad Omitida), solicitada por su defensor Abog. JUAN CARLOS TORREALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.701, en escrito recibido en fecha 24 de enero de 2005, con los siguientes argumentos:

… Ciudadano Juez, Ruego a su competentísima autoridad, en razón del buen comportamiento exhibido por mi defendido y por cuanto ha transcurrido más de seis (6) meses luego de su reclusión, producto de la sentencia dictada por el tribunal competente, se le confiera a mi auspiciado, en beneficio de Libertad Asistida, previsto en los artículos 620.d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, mientras termina de cumplir su condena. …
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Por esa razón, se solicitó al Equipo Técnico que asiste al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde se encuentra recluido el joven mencionado, un informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Individual que se le elaboró.

Recibido el informe, en la audiencia fijada para revisar la medida, la defensa expuso los argumentos de su solicitud y agregó que la hace conforme al artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Observando que existen informes (clínico, social y educativo) que arrojan como resultado que la conducta ha sido excelente y que indican que el joven puede adaptarse a la sociedad, habiéndose cumplido con las tres cuartas partes de la pena impuesta; siendo que fue condenado a un (01) año de privación de libertad.. Asimismo se oyó al adolescente de conformidad con los artículos 8 parágrafo primero literal a, 80 literal a, y 542, todas de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), quien expresó:

Me gustaría compartir con mi familia, para estar con mi hija, mis hermanos y mis sobrinos, que lo que me pongan yo lo cumplo, que me gustaría terminar el curso de tapicería que termina el 28 de junio, para luego poder montar una tapicería.

Ahora bien por solicitud de la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le efectuó el cómputo del lapso de la sanción que ha cumplido el joven, y se obtuvo como resultado: diez (10) meses y veintisiete (27) días continuos.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, indicó que le restaría por cumplir un (01) mes y tres (03) días y que por información del adolescente ha cumplido con el plan individual, y que sí existe la posibilidad de que el joven fuera del Centro, pueda acatar normas impuestas en el hogar y pueda desenvolver, no presentó objeción de que se le modifique la sanción. Pudiera ser el de Libertad asistida por el PANACED, por el tiempo que le resta.

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como al adolescente quien indica que tiene un proyecto de vida y de trabajo en atención a su familia; se evidencia que (Identidad Omitida), fue sancionado con la medida de privación de Libertad en fecha 26-06-2004 por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y hasta la presente fecha ha cumplido la sanción en un lapso de diez (10) meses y veintisiete (27) días, faltándole para su culminación un (01) mes y tres (03) días.

En su Plan Individual previsto en el artículo 633 de la LOPNA elaborado en fecha 18 de noviembre de 2004, se determinó que las variantes que lo llevaron a cometer el hecho punible se encontraban: En el área cognoscitiva intelectual, presentaba un nivel de autocrítica del razonamiento y de su conciencia social, limitados. En el área emocional afectiva, tenía una constelación de conflictos, maltratos por la separación de sus padres. Así mismo, en el área laboral, no estaba capacitado en ningún área educativa y una deprivación social y económica que limitaba el acceso al campo laboral.

En las metas que se trazaron el equipo técnico del Centro socioeducativo de reclusión para el tratamiento del otrora adolescente, se encontraban que incrementara las habilidades que le permitieran pensar, una mejor conciencia social e individual, que superara las carencias educativas, culturales y sociales, así como que introyectara y concientizara normas y valores que lograran reestructurar los arquetipos parentales, que se capacitara en un oficio, de acuerdo a sus aptitudes que le permitieran acceder al campo laboral. Así como que los padres y familiares conocieran qué es una familia funcional, qué es un adolescente y qué es ser padre.

La estrategia que diseñaron fue con talleres, terapias grupales e individuales, nivelación de su educación, escuela para padres y capacitación en los talleres del Centro.

Al cabo del lapso de reclusión, de acuerdo al informe evolutivo conductual del adolescente, elaborado el 13 de abril de 2005. Nos encontramos con un adolescente que fue instruido en la orientación y tratamiento del área de drogas, de introyección de valores y reconocimiento de valores y sentimientos, un joven observador, reflexivo, participativo, con respuestas razonadas y sinceras, con compromiso terapéuticos y grupales con la conclusión, que ha habido una buena evolución psico-social en él. Así como preparación en el oficio de tapicería, donde aprobó el primer nivel y cursa el 2do nivel que finaliza el 28 de junio de 2005.

Como bien se sabe, el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, es un sistema progresivo que atiende a la prevención para evitar una reincidencia en hechos punibles por parte de los adolescentes y sería poco humano que en vista de su evolución positiva se le quitara la esperanza y la posibilidad de ingresar a la sociedad y vivir una vida sin delincuencia.

En el caso de (Identidad Omitida), de acuerdo al Informe del Equipo Terapéutico, esos objetivos se han logrado. Por lo que es permisible determinar que puede reintegrarse a esa sociedad a cumplir con una conducta útil, que permita una adecuada convivencia con su familia y el entorno social conforme al artículo 629 del a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De allí que se hace la revisión conforme al artículo 647, literal “e” eiusdem, y es procedente sustituirla por una medida menos gravosa, y así se decide. Sin embargo, hay que tomar en consideración que en los exámenes toxicológicos practicados el 27 de septiembre de 2004 y 20 de enero de 2005, resultaron positivos, al consumo de tetrahidrocannabinol (marihuana), por lo que es necesario que se continúe en el tratamiento, lo cual tendrá lugar con una medida menos gravosa, como lo es la de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en artículo 620 literal b de la Ley Especial; e igualmente, para continuar con la vigilancia de su conducta, es necesario que se le imponga una medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal d de la misma Ley; hasta por el lapso que resta de la sanción.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sustituye a (Identidad Omitida) la medida de Privación de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) mes y veintisiete (27) días. La Libertad Asistida será vigilada y supervisada por el Instituto PANACED, y entre las reglas de Conducta tenemos las siguientes obligaciones:
a) Someterse a un tratamiento antidroga en la CORECUID Lara.
b) Continuar asistiendo al Curso de Tapicería en su segundo nivel en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins su finalización el 28 de junio de 2005.
c) Prohibición de Portar armas de fuego.
d) Prohibición de conducir vehículo automotor.
e) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes
f) Mantenerse bajo la vigilancia de su representante legal: Nora Rodríguez.
g) Residir en la dirección aportada ab initio, y notificar cualquier cambio al Tribunal.

Se le advierte al joven sobre las consecuencias legales de la violación de las normas impuestas, previstas en el artículo 628 parágrafo 2° literal c de la LOPNA. Se ordena la comparecencia de la madre del adolescente para el día 19-05-05, quedando comprometido el adolescente para informarle sobre esa obligación. En consecuencia, se ordena la libertad inmediata del joven. Líbrese oficio correspondiente. Líbrese oficio al PANACED. Las partes quedan notificadas de lo decidido.

Regístrese.


La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE