REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KX01-D-2002-000004

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

En fecha 20 de abril de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de agosto de 2003 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del adolescente (Identidad Omitida), la cual le impuso las medidas Semilibertad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MAVELYS SAILE CATAMO BRICEÑO.

Ahora bien en Auto de Ejecución de fecha 30 de marzo de 2004 se designó al Programa de atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida; iniciándose el cumplimiento de la misma el día 24 de abril de 2004.

En ese mismo orden de ideas, reiteradamente se recibieron oficios del establecimiento donde cumplía el adolescente la medida, informando al Tribunal su comparecencia a las actividades programadas; y en fecha 24 de mayo de 2005, se recibió oficio No. P-214-2005 con el texto siguiente:

…En respuesta a su oficio No. 365/2005, me permito informarle sobre el adolescente (Identidad Omitida), causa KX01-2002-000004, inició su medida de Libertad Asistida el día 21/04/2004 desde ese momento está cumpliendo su medida semanalmente sin falta, está asistiendo a todos los talleres, buen comportamiento, buena conducta, asistido por Blanca Figueredo, orientadora de la conducta. …

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tenía un lapso de culminación de un (01) año que vencieron el 21 de abril de 2005 ; cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el adolescente como se evidencia del oficio transcrito, asistió a todas las actividades de orientación establecidas en el programa, con buen comportamiento y conducta: Por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con el cumplimiento de esta medida, se cierra el asunto.

DECISION


Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor de DAWER YIVER LUZARDO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de (Identidad Omitida).

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. DINORAH GONZALEZ