Este Tribunal en Función de Control N° 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declar con Lugar la aprehensión en Flagrancia SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del COPP. TERCERO: Se declara sin Lugar la solicitud de la defensa de una medida cautelar sustitutiva de libertad y se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el ministerio Público de conformidad con los articulos 250 y 251 del COPP por encontrarse llenos los extremos exigidos en la Ley Penal adjetiva. CUARTO: Se acuerda la practica de la Prueba Anticipada a solicitud de la Fiscalia del Minisrterio Público y se fija para el 14-06-05 a las 2:00 pm QUINTO: Se ordena a la Medicatura Forense practicar al imputado reconocimiento Médico-Legal. Librese Boleta de Encarcelación. Ofíciese. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Termino la audiencia siendo las: 10:30 AM, se leyó y conformes firman