REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 20 de julio de 2004, el ciudadano Felipe Roseliano Pineda Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.616.258 y de este domicilio, asistido por el abogado José Rafael Ceresini, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.452, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Gegdimary Fernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.421.648 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciocho (18)y (11) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 29 de julio de 2004 (F 7). En fecha 03 de agosto de 2004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 8). A solicitud del Tribunal el accionante presenta escrito complementario donde señala el monto de la obligación alimentaria a favor de sus hijas. De seguidas la demandada ratifica el monto señalado por el actor. La Fiscal consignó escrito en fecha 21 de marzo de 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._____________
Para decidir el Tribunal observa: ___________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FELIPE ROSELIANO PINEDA SÁNCHEZ y GEGDIMARY FERNANDEZ HERNÁNDEZ, ante Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 31 de enero de 1986, bajo el N° 91, folio 118 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1986. Las hijas continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a sus hijas la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, que serán entregados directamente a la madre guardadora. Asimismo el padre sufragará los gastos médicos, escolares y otros inherentes a la manutención de sus hijas. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, estudio o recreación. Las vacaciones de navidad, Semana Santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre los padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,





MCAL/SBA/vilma