KP02-S-2007-007321

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SIKIU ALEXANDRA VERA y MICHELL EDUARDO AGUIAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.856.645 y 14.017.650 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio de las niñas Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)., de 03 Y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal; le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, médicos, ropa, calzado y gastos escolares se realizaran de manera compartida.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijas. La Obligación Alimentaría comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SIKIU ALEXANDRA VERA y MICHELL EDUARDO AGUIAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil siete. Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/bo.-