REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000268
DEMANDANTE: NOEL JESUS PEREIRA UROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.846.439, con domicilio en el club Hípico las trinitarias, edificio Terepaima, piso 4 N° 45 Barquisimeto.
DEMANDADO: YESIREE HIOLEM DORANTE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.351.844, domiciliada en las Delicias Tamaca vía el Cementerio- Barquisimeto.
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
Motivo: REGIMEN DE VISITAS.
El ciudadano NOEL JESUS PEREIRA UROSA, plenamente identificado, asistido de la Abogada defensora Carmen Hernández, quien revela haber mantenido relaciones sentimentales con la ciudadana YESIREE HIOLEM DORANTE, de dicha unión procrearon un hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien cuenta en la actualidad con 04 años de edad; es el caso que la madre del niño se ha negado a que el niño comparta con su padre, negándose a que el padre visite a su hijo, es por lo que el ciudadano antes identificado, solicita ante el tribunal se fije un régimen de visitas, el cual le permita a él, acercarse a su hijo y mantener contacto directo con él. Riela al folio 04, la copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
En fecha 16 de marzo de 2004, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda citar a la demandada, a los fines de que acuda a la reunión conciliatoria y libre contestación a la demanda e igualmente se observa la notificación de la fiscal. (Folios 05)
Cursa al folio 08 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abg. Omaira Gómez de González.
Cursa al folio 12 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria.
Cursa al folio 17 boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YESIREE HIOLEM DORANTE CASTILLO.
En fecha 22 de Marzo del 2.005, oportunidad fijada para que tuviera lugar la reunión conciliatoria entre las partes en juicio, este Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes compareció, por lo cual se declaro desierto el acto. Folio 18.
En fecha 22 de marzo del 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, el Juzgado dejó constancia que la ciudadana YESIREE HIOLEM DORANTE CASTILLO, no compareció, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. Folio 19.
En fecha 06 de Abril del 2.005, el Tribunal dejó constancia de la preclusión del lapso probatorio, admitiéndose las promovidas en el libelo. Folio 20.
Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:
PRIMERO: El ciudadano NOEL JESUS PEREIRA UROSA, plenamente identificado, asistido por la Defensora Pública de protección Abogado Carmen Hernández, expone que de la unión que mantuvo con la ciudadana YESIREE HIOLEM DORANTE CASTILLO, plenamente identificada, procrearon un hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien desde la separación reside con su madre.
Indica que la madre de su hijo se niega a que el niño comparta con él, y negándole la visita a pesar de que cumple con sus obligaciones como padre cancelando la correspondiente pensión de alimentos, es por lo que solicita se fije un régimen de visitas que le permita acercarse a su hijo, a quien también se le esta violando el derecho de mantener contacto directo con sus padres.
De la señalada circunstancia, surge el derecho de estos niños de mantener un trato periódico y personal con el padre y con sus familiares paternos ausentes de su vida diaria, derecho éste consagrado en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y tratado como derecho paterno en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tratese de un derecho a favor de los niños o de los padres, en uno u otro supuesto, ambos persiguen idénticas finalidades, cuando la solidez familiar se ha quebrantado a causa del divorcio o la separación de los padres, tales finalidades han de ser:
• Crear y consolidar en el mundo del niño sus querencias familiares para con el progenitor ausente y el resto de su grupo familiar y en este intercambio de afecto, dado en forma genuina, que el niño se sienta amado por quien le ha procreado, pero cuya presencia física no la percibe diariamente.
• La concurrencia del padre separado en la orientación educativa de sus hijos, para crear en él las virtudes y cualidades que han de enriquecer o formar parte de su sociabilidad en su vida adulta.
• Crear en los padres la necesidad de eliminar, en bien de su hijo, todo residual de animadversión que sienta el uno hacia el otro, luego de haber terminado la vida en pareja, pues sólo así se materializará el derecho y aspiración del niño de ser hijo de padres que no son enemigos.
• Con estas orientaciones para los progenitores, la Juez regulará las visitas que ha solicitado el ciudadano NOEL JESUS PEREIRA UROSA.
• Se determina la filiación existente entre las partes en juicio y el beneficiario de autos conforme a la copia certificada de la partida de nacimiento agregada al folio 04 de este expediente, de las cuales puede extraerse la existencia física del niño de autos; así como la competencia de esta sala para conocer de la tramitación, sustanciación y decisión del presente asunto. Se destaca que al ser corroborada la filiación entre las partes, surge de ella la patria potestad y el derecho del niño de conocer, contactar y relacionarse con su familia de origen, lo que va a la par con el principio de la verdad de la filiación y la protección que debe el Estado velar para la preservación de los vínculos de los integrantes de la familia de origen. Se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil aunado al principio de la libre convicción razonada del Juez.

SEGUNDO: Consta a los folios 08 y 12, el amparo al debido proceso mediante la notificación de las Fiscales del Ministerio Público, quién en cumplimento de la ley deben hacerse participe de todas aquellas causas que interesen al bien de la familia. Del mismo modo, obra a los folios 16 y 17, la consignación de la boleta de citación que por entrega personal hace en la ciudadana YESIREE HIOLEM DORANTE CASTILLO, estar a derecho para su participación en el juicio. En ese orden de ideas, indicó la boleta en comento, la oportunidad legal para promover la contestación a la demanda en beneficio del niño de autos, haciéndose notorio la actuación conciliatoria de esta instancia en el contenido de la documental en referencia.
Se hace evidente al folio 18, la falta de comparecencia de las partes en juicio al acto de conciliación, por lo que se declaro desierto tal acto.
Del mismo modo, se observa al folio 19, la falta de comparecencia de la ciudadana YESIREE HIOLEM DORANTE CASTILLO, al librar contestación, quedando su ausencia determinada en autos, lo que hace operar de ley la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, correlativamente con lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se entiende que la demandada admite los hechos indicados por el requirente, a lo cual, se aúna la falta de promoción de pruebas de la referida ciudadana para debatir a su contraria, tal como consta al folio 20 de este expediente. Se adiciona a ello, la inexistencia de una causa justa que la hiciera revocable favoreciéndola, y así se decide.

TERCERO: La demandada no promovió medios de pruebas, ni documentales, ni testimoniales, tal como se evidencia en el expediente

Delimitadas las consideraciones precedentemente expuesta corresponde a esta Juzgadora decidir.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 8, 25, 26, 27, 385, 386, 387, 450 literal a y 451 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Régimen de visitas intentada por el ciudadano NOEL JESUS PEREIRA UROSA, contra la ciudadana YESIREE HIOLEM DORANTE CASTILLO, ya identificados; en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y regula las visitas quedando las mismas de la siguiente manera:
Se faculta al ciudadano NOEL JESUS PEREIRA UROSA, a hacer uso de su derecho de visitas y compartir junto a su hijo un fin de semana cada quince (15) días; buscándolo en el hogar materno el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) pudiendo pernoctar junto a él hasta el día domingo, día en que hará su reintegro a la madre biológica, debiendo mantener el régimen alimenticio habitual e higiene corporal del niño. Debe el padre permitir el acceso telefónico del niño con su madre. Igualmente, el padre podrá compartir con su hijo los días martes de cada semana tres (3) horas , pudiendo buscarlo en el hogar materno donde cumplido el termino debe hacer la entrega directamente a la madre. Debe vigilar el padre biológico que el niño no se afecte en sus comidas, medicinas y actividades a las cuales deba acudir. En el mes de diciembre el padre compartirá cinco (5) días con el niño pudiendo buscarlo el 23 de diciembre hasta el 28 de diciembre, siendo estos días alternados cada año. Las vacaciones de carnaval del año 2006 el niño compartirá con su padre biológico, correspondiendo a la madre las vacaciones de semana santa, manteniéndose la reciprocidad alterna en ambos casos para los años venideros. El día del padre el niño podrá estar junto a su padre e igualmente el día del cumpleaños del referido ciudadano. Para el día de la Madre y cumpleaños de la ciudadana YESIREE HIOLEM DORANTE CASTILLO, el niño deberá permanecer con la referida ciudadana. Para el cumpleaños del niño ambos padres deberán consolidar criterios y permitir que el derecho de frecuentación que merece su hijo haciéndose extensivo a todos sus familiares en atención a lo definido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, correlativamente con lo dispuesto en el artículo 9, numerales 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos Del Niño.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a 20 días de Abril del dos mil Cinco (2.005). Años: 194º y 145º. –

La Juez de Juicio Nº 03,

Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo,
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente, se publico en su fecha, siendo las 1:35 p.m.

La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.-