REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000984
PARTES: ORLANDO JOSE PEREZ MELENDEZ y ELBA RAMONA BARILLAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.858.729 Y 9.625.297, respectivamente.
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Aclaratoria.

De la revisión detallada de la Sentencia pronunciada por este Juzgado en fecha 29 de Abril del 2005, la cual riela a los folios 35 y 36 de este expediente, se constató que en la misma, se incurrió en un error involuntario al asentar el apellido de la ciudadana ELBA RAMONA como BARILAS siendo lo correcto BARILLAS tal como se evidencia en el acta de matrimonio obrante al folio 03 de este expediente. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla, ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones….”. En consecuencia, queda de esta forma rectificado el error de copia y aclarado el fallo dictado por este Tribunal en fecha 29 de Abril del 2005, cursante a los folios 35 y 36 de este expediente, debiendo asentarse la identificación de la ciudadana de autos como “ELBA RAMONA BARILLAS”. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los VEINTE (20) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo.
La Secretaria ,

Abog. Marielita Idrogo.

En igual fecha se publicó en esta misma fecha, siendo la 2:10 p.m.

La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.