REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, actuando a instancia de la ciudadana JUANA DEL CARMEN COLMENAREZ, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 18987 del libro de nacimientos llevado durante el año 2003, se incurrió en un error: omitieron los datos del padre siendo lo correcto asentarlos como “ARGENIS DAVID SEQUERA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.334.527, domiciliado en la misma dirección antes mencionada, profesión Chofer, Estado Civil “CASADO”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia certificada del Acta de Matrimonio de la niña de autos, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar los datos del padre como “ARGENIS DAVID SEQUERA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.334.527, domiciliado en la misma dirección antes mencionada, profesión Chofer, Estado Civil “CASADO”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Mayo del año dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno
La Secretaria,

Asunto: KP02-S-2004-11234
CEM/ ug.