REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002352
DEMANDANTE: YOHANNA MAYELA CHIRINOS ARRIECHE, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12935071
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA SANCHEZ CORTEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11583823
HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 09 Y 06 AÑOS
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 02 de marzo del 2005, el(la) ciudadano(a) YOHANNA MAYELA CHIRINOS ARRIECHE, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12935071, asistido(a) del(a) abogado Maria Gabriela Maradey, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 109982 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) JUAN BAUTISTA SANCHEZ CORTEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11583823, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijo(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 09 y 06 años. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento de su hijo
En fecha 11 de marzo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de abril del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 15 de abril del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 21 de abril del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA SANCHEZ CORTEZ y YOHANNA MAYELA CHIRINOS ARRIECHE, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 1,994, según acta cursante bajo el 481, folio, 12 vto del libro de Registro correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) semanales, los cuales deberá entregar en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzado, escolares, y cualquier otro gasto extraordinario que originen sus hijos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos de lunes a domingos de nueve de la mañana (9:00 a.m.)hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.) aproximadamente. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Mayo del 2005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO


CEMA/MI/olga.