REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003258
DEMANDANTE: JOSE RAUL CASTILLO SUAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7410348
DEMANDADO: OLIVIA JOSEFINA SILVA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7433986
HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 15 Y 13 AÑOS

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 18 de marzo del 2005, el(la) ciudadano(a) JOSE RAUL CASTILLO SUAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7410348, asistido(a) del(a) abogado Souad Rosa Sakr, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 35137 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) OLIVIA JOSEFINA SILVA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7433986, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijo(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 15 Y 13 AÑOS. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 01 de abril del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de abril del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 15 de abril del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 21 de abril del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE RAUL CASTILLO SUAREZ y OLIVIA JOSEFINA SILVA, ante la Secretario de la Camara Municipal del Municipio Autonomo Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, en fecha 06 de septiembre de 1.985, según acta cursante bajo el 55 del libro de Registro correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del sus hijo(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50,000) mensuales, los cuales deberá entregar a la madre. Del mismo modo, el padre suministrará todos los gastos que necesiten sus hijos en cuanto a médicos, medicinas, utiles escolares, prendas de vestir y todo lo necesario para su bienestar integral. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tandrá un regimen amplio, es decir podrá estar con sus hijos los días que él considere necesario fuera de la residencia materna , previo acuerdo con sus hijos, podrá llevarlos de paseos a cualquier lugar de recreación, retornadolos siempre al hogar materno. En cuanto a las festividades navideñas serán alternas cada año y el cumpleaños de cada progenitor sus hijos podrá pasarlo con el respectivo cumpleañero. Las vacaciones escolares serán comaprtidas y alternas por un periodo de quince (15) días con cada padre. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Mayo del 2005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO


CEMA/MI/olga.