REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, actuando a instancias de la ciudadana BECCY JOSEFINA SEGURA MUJICA, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 2255 del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, se incurrió en un error: omitieron los datos del padre siendo lo correcto señalarlos como “EDGAR ERNESTO CAMPOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.774.980, Estado Civil Casado, profesión Cabo 2do de la Policía. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, la copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño de autos, y el acta de matrimonio donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar los datos del padre como ““EDGAR ERNESTO CAMPOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.774.980, Estado Civil, Casado, profesión Cabo 2do de la Policía”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil Cinco. Años: 1945° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo
La Secretaria


ASUNTO: KP02-V-2005-000360
CEM/Ug.-