REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LOURDES ADELA VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.320, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en virtud de que en la misma se incurrió en omitir el número de cédula de identidad del padre siendo lo correcto “V-16.795.054”, asimismo se incurrió en omitir el número de cédula de la madre siendo lo correcto “V-17.814.441”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y las cédulas de identidad de los padres, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta a la omisión del número de cédula de identidad del padre siendo lo correcto “V-16.795.054”, asimismo se incurrió en omitir el número de cédula de la madre siendo lo correcto “V-17.814.441”., la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 3974, del Año 2004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,




Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria
MAL/c.i.-
ASUNTO : KP02-V-2005-000397
Rectificación Partida de Nacimiento