REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º


Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren , bajo el N 22,339 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al El error material por omisión de la identificación y demás datos del padre beneficiario, siendo lo correcto: TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ RAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N "15.579.728" de VEINTIDOS AÑOS DE EDAD, estado civil "CASADO" y de profesión "ESTUDIANTE", así como también el error material en el primer nombre y en el primer apellido de la madre, ya que colocaron “UBRENDIS” y “LINAREZ” con Z, siendo lo correcto “UBENDYS” y “LINARES” con S y la omisión del Número de la cédula de identidad, el cual corresponde al N° 15.919.922 y razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, Siendo en lo sucesivo la identificación del padre, la siguiente: TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ RAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N "15.579.728" de VEINTIDOS AÑOS DE EDAD, estado civil "CASADO" y de profesión "ESTUDIANTE", al igual que los datos de la madre, siendo lo correcto “LINARES JIMENEZ UBENDYS DEL CARMEN” Cédula de identidad N° 15.919.922. Partida ésta asentada en La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren , bajo el N 22,339del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 04 de Mayo del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA.

Abog. Carmen Elvira Moreno

Abog. Mariélita Idrogo
Asunto KP02-V-2005-1186
Rectificación Partida.
Mariela.-