REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004482
DEMANDANTE: MARTHA CELIA SIRA HURTADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12706942
DEMANDADO: EDWARD JOSE VASQUEZ RIVERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9428558
HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 07 Y 06 AÑOS

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 29 de noviembre del 2004, el(la) ciudadano(a) MARTHA CELIA SIRA HURTADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12706942, asistido(a) del(a) abogado Evelin Evies, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 102299 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) EDWARD JOSE VASQUEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9428558, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijo(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 07 y 06 años. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento de su hijo
En fecha 10 de marzo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16 de marzo del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 21 de marzo del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 21 de abril del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDWARD JOSE VASQUEZ RIVERO y MARTHA CELIA SIRA HURTADO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 06 de febrero de 1996, según acta cursante bajo el 36, folio 53 vto del libro de Registro correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; la Guarda será ejercida por su padre. En relación a la pensión de alimentos, la madre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) mensuales que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros N° 04100024460244019268, del Banco Casa Propia, a nombre de los beneficiarios de autos. En lo que respecta al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a sus hijos cada quince (15) días , es decir durante dos (2) fines de semana al mes, desde los días Sábados en la mañana hasta el día domingo en la noche. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Mayo del 2005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO


CEMA/MI/olga.