REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 08 de marzo del 2.005, la ciudadana Lorena Carolina Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.272, en representación de su hija, la niña (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), expuso lo siguiente: “Solicito a éste Organismo sea citado el padre de mi hija ciudadano ELBANO JOSE GONZALEZ, para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestra hija por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) SEMANALES, aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requiera nuestra hija, con un incremento anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y con respecto a los bonos navideños, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)”. (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Elbano José González. En fecha 21 de marzo del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Elbano José González, titular de la cédula de identidad Nº 13.521.991 y expuso: “acudo ante este Organismo para cumplir con la citación que me hizó la ciudadana : LORENA CAROLINA SERRANO, madre de mi hija : (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), en cuanto a la Obligación Alimentaria solicitada la puedo fijar en Veinticinco Mil Bolivares Semanales , (25.000,oo) que serían cincuenta mil bolivares quincenales (50.000,oo,) y que equivalen a cien mil bolivares mensuales (100.000,oo), a parte de vestido, médico, medicina y juguetes y otros gastos que la niña requiera y en cuanto al incremento anual de Veinte mil bolivares y el bono navideño que sea compartido según la cantidad que se gaste en cuanto al vestido, zapatos y juguete”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Lorena Carolina Serrano, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, siempre y cuando lo cumpla a cabalidad y solicito sea aperturada una cuenta en el Banco Industrial de Venezuela, para que me deposite el dinero semanalmente” (Copiado textualmente).

En fecha 22 de marzo del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 29 de abril del 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 04 de mayo del 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de mayo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Lorena Carolina Serrano y Elbano José González, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la niña (Omitido artículo 65 LO.P.N.A.), queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, que el ciudadano Elbano José González deberá depositar en la cuenta de ahorros Nº 0003-0069-13-0100187235 del Banco Industrial de Venezuela, cuya beneficiaria es la referida niña.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales.

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, juguetes y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos y en cuanto al bono navideño será compartido cubriendo el padre y la madre con el 50% del gasto cada uno.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 11 días del mes de mayo del 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 372-2.005 siendo las 10:45 am y se libró oficio Nº 754-2.005.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-3.577-05
RCZ/amr-3