REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2.005, la ciudadana Maria Isabel Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.943.538, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo (omitido articulo 65 LOPNA), alegando que se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad del padre del niño como: 16.631.786, siendo lo correcto: 16.631.784. En dicho acto consignó fotocopia de las cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del niño.

En fecha 21 de febrero de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar una nueva partida de nacimiento del niño, toda vez que existe error en el primer nombre del padre en la partida de nacimiento consignada y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de marzo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de mayo de 2.005, compareció la ciudadana Maria Isabel Sánchez, consignó la partida de nacimiento del niño y el acta de nacimiento. En fecha 05 de mayo de 2.005, mediante auto se ordenó a la ciudadana Maria Isabel Sánchez solicitar la rectificación del nombre del padre del niño en la referida partida de nacimiento. En fecha 13 de mayo de 2.005, compareció la ciudadana Maria Isabel Sánchez, consignó copia certificada de la partida de nacimiento del padre del niño y solicitó la rectificación del nombre del padre del niño.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 1 observa:


Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (omitido articulo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (3) de autos y de la copia certificada de la partida de nacimiento del padre del niño que corre inserta al folio quince (15), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Derwuin José Suárez, que corre inserta al folio cinco (5), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad del padre del niño como: 16,631.786, siendo lo correcto: 16.631.784. Asimismo, esta Sala del análisis exhaustivo de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño evidencia que se asentó el primer nombre del padre del niño como: Derwiuin, siendo lo correcto: Derwuin, por tanto esta solicitud debe prosperar.

DECISION


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Isabel Sánchez, en representación del niño (omitido articulo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad del padre del niño como: 16.631.784, dejando sin efecto: 16,631.786, asimismo, el primer nombre del padre del niño como: Derwuin, dejando sin efecto: Derwiuin.



Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2.900, de fecha 10 de septiembre de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta decisión a la parte interesada, a las autoridades competentes acompañadas de los oficios respectivos y al archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 400 -2.005 siendo las 09:15 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3347-05
RCZ/bma.01