REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 194º y 146º


SOLICITANTE: Yulmara Yaibeth Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.133.835.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de abril de 2.004, la ciudadana Yulmara Yaibeth Santos, plenamente identificada, en representación de su hija Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Virginia Machado y solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error de asentar su nombre como Yolmaris Gaibeth, siendo lo correcto Yulmara Yaibeth. En ese acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática del acta de nacimiento perteneciente a su hija y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha cinco (5) de mayo de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignará copia certificada de su partida de nacimiento y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha doce (12) de mayo de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Esta Sala para decidir observa:

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha veintinueve (29) de abril de 2.004, sin que la parte diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2.005.


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 401-2.005 y se público siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.Nº 2SJ2.708-04
AHC/rac/02