REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 10 de mayo de 2005, el ciudadano Enderson Alonso Verde, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 15.674.403, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido artículo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó el segundo nombre de la niña como: (omitido artículo 65 LOPNA), siendo lo correcto: (omitido artículo 65 LOPNA). Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta y constancia de nacimiento de la niña y fotocopia de cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 19 de mayo de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento la niña (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio tres (03), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de las acta y constancia de nacimiento de la niña que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la niña como: (omitido artículo 65 LOPNA), siendo lo correcto: (omitido artículo 65 LOPNA)

DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Enderson Alonso Verde, en representación la niña (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la niña como: (omitido artículo 65 LOPNA), dejando sin efecto: (omitido artículo 65 LOPNA).


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2329, de fecha 08 de julio de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2005. Años: 195º y 146º



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 410- 2.005 siendo las 08:45 a.m.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.nº 1SJ-3612-05
RCZ.bma.01