REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º

Solicitante: Odila Del Carmen Alvarez de Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.917.246.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de julio de 2.004, la ciudadana Odila Del Carmen Alvarez de Alvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el primer nombre de la madre como: Odilia, siendo lo correcto: Odila.

Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2.004, se requirió a la solicitante consignarse su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 24 de mayo de 2.005, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana Odila Del Carmen Alvarez de Alvarez, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y consignó su partida de nacimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento del niño (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al tres (3) de autos y en los datos filiatorios de la solicitante ciudadana Odila Del Carmen Alvarez de Alvarez, que corre inserta al folio nueve (9) de autos, que efectivamente se incurrió el error en la partida de nacimiento, de asentar el primer nombre de la madre del niño como: Odilia, siendo lo correcto: Odila, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Odila Del Carmen Alvarez de Alvarez, en representación del niño (omitido artículo 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el primer nombre de la madre del niño como: Odila, dejando sin efecto: Odilia. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1.836, folio N° 91, de fecha 26 de septiembre de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de mayo del 2.005. Años 195º y 146º.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el N° 424-2.005 y se público siendo las 09:30 a.m.


La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-2.897-04.
AHC/mz/05.