REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 21 de abril de 2005, la ciudadana Isley Cristina Torres Rodríguez, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 10.762.240, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido Art. 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó su edad como: treinta años de edad, siendo lo correcto: treinta y tres años de edad. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta de nacimiento de la niña y fotocopia de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 25 de abril de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02 de mayo de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y ese mismo día compareció la ciudadana Isley Cristina Torres Rodríguez y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido Art. 65 LOPNA), que corre inserta al folio cuatro (04) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña, que corre inserta al folio diez (10) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar la edad de la solicitante como: treinta años de edad, siendo lo correcto: treinta y tres años de edad.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Isley Cristina Torres Rodríguez, en representación de la niña (omitido Art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente la edad de la madre de la niña como: treinta y tres años de edad, dejando sin efecto: treinta años de edad.



Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2795 de fecha 23 de julio de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de mayo de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341 - 2.005 siendo las 08:45 am


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.nº 1SJ-3546-05
RCZ.bma.01