REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000646
PARTE ACTORA: ANIBAL RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.776.363
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ IPSA N° 36.491.-
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.469
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Mayo de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ANGIE DURAN, IPSA N° 102.137 apoderada judicial del ciudadano ANIBAL RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.776.363 y por la parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A. el abogado ROGER RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.469 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda, pero no así con respecto al número de horas extras trabajadas, días libres y feriados, ya que no son todos los que fueron discriminados por el actor, igualmente se encuentran en desacuerdo con la forma de calcular las horas de descanso, las cuales alegan haber cancelado correctamente, en razón de lo cual presentamos el calculo que arroja la cantidad NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en dos (02) pagos el primero de Bs. 475.000,00 a efectuarse en fecha Miércoles 15/06/2005, el segundo y ultimo pago de Bs. 475.000,00 para el día Viernes 15/07/2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la horas extras trabajadas, días libres y feriados y su inconformidad en cuanto al calculo de las horas de descanso, aceptando la cantidad de Bs. 950.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: La falta de pago de una de las cuotas dará derecho al demandante, a solicitar la ejecución inmediata del monto convenido, más las costas procesales.

QUINTO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.

SEXTO: Las partes acuerdan que realizado los pagos acordados ya nada quedan a deberse ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y que el monto acordado cubre la totalidad de las pretensiones del demandante.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la revolución de las pruebas promovidas por las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes