REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Guanare, 01 de noviembre del 2.005

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA

ASUNTO N ° 2617-05
IMPUTADOS: VITERBO JOSE VARGAS PALMA, WILLIAN EDUARDO SUAREZ GONZALEZ y FEBRE JOSE RODRIGUEZ RIVAS.
VICTIMA: LUIS RAFAEL SANCHEZ OLIVEROS.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. GLADYS BALLESTERO PERDOMO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA DECISION MEDIANTE LA CUAL NEGO LA SOLICITUD DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA ORDEN DE APRENSION DE LOS MENCIONADOS IMPUTADOS.


Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de Acarigua, contra la decisión dictada en fecha 04 de octubre del 2005, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual niega la privación preventiva de libertad y la aprehensión de los ciudadanos Viterbo José Vargas Palma, William Eduardo Suárez González y Frebe José Rodríguez Rivas.

La Corte para decidir Observa:

PRIMERO: Que la decisión de conformidad con el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida; SEGUNDO: que el recurso fue presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de Acarigua, quien esta legitimado para ello; TERCERO: conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: de conformidad al articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de Acarigua, contra la decisión dictada en fecha 04 de octubre del 2005, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual niega la privación preventiva de libertad y la aprehensión de los ciudadanos Viterbo José Vargas Palma, William Eduardo Suárez González y Frebe José Rodríguez Rivas.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero.



La Juez de Apelación La Juez de Apelación



Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look .
(PONENTE)


El Secretario.

Abg. Giuseppe Pagliocca.



EXP Nº 2617-05
CP/kareli