REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 01 de noviembre de 2005. 195° y 146°


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28-09-05, por el abogado JOSE GOMEZ SEQUERA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JHANNY JOSE GALINDEZ, contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de pronunciarse su admisibilidad esta Corte observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado JOSE GOMEZ SEQUERA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JHANNY JOSE GALINDEZ, quien está legitimado para ejercerlo; así mismo que conforme a la certificación de días transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal y que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GOMEZ SEQUERA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JHANNY JOSE GALINDEZ, contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero.
Ponente

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer. Clemencia Margarita Palencia.

El Secretario,

Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2618-05
JAR/jm.-