REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 01 de noviembre de 2005. 195° y 146°


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 10-10-05, por el abogado LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado JOSE LUIS BASTIDAS COLMENAREZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (15) días y la prohibición de salida del estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por la Alevosía y Violación, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, quien está legitimado para ejercerlo; así mismo que conforme a la certificación de días transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal y que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado JOSE LUIS BASTIDAS COLMENAREZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (15) días y la prohibición de salida del estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por la Alevosía y Violación.

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero.
Ponente

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer. Clemencia Margarita Palencia.

El Secretario,

Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2619-05
JAR/jm.-